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"Más allá de trabajo bien hecho,
  damos más, mejor y más a gusto"
 
Chico en oficina viendo un ordenador
Preguntas frecuentes

¿Cómo llevo el control de las horas trabajadas?
Entra en el apartado “Partes de Hora”, rellena y envía un parte. Una vez rellenado, nos lo tienes que enviar por correo electrónico o fax todos los viernes antes de las 19.00 horas. A final de mes, nos tienes que hacer llegar el parte de horas completo firmado y sellado por la empresa.

¿Cómo y a quién aviso si estoy enfermo o tengo que ausentarme del trabajo?
En primer lugar tienes que avisar a Attempora ETT, en el mismo momento que sepas que te vas a ausentar del trabajo. Posteriormente debes enviarnos el justificante correspondiente dentro de las 48 horas posteriores.

Si deseo abandonar mi puesto de trabajo ¿en cuanto tiempo he de avisar?
Si deseas resolver voluntariamente tu contrato con anterioridad a su vencimiento, lo tienes que notificar por escrito a Attempora ETT, con la antelación mínima siguiente:
- Técnicos titulados 15 días.
- Resto de trabajadores una semana.

¿Cuando cobraré?
Attempora ETT emitirá el cheque o la transferencia bancaria a favor del trabajador, correspondiente a su retribución y liquidación dentro de los tres días laborables siguientes al día 15 de cada mes.

¿Qué debo hacer si mi trabajo cambia sensiblemente?
En el caso que tu puesto de trabajo sufra una modificación considerable como por ejemplo un cambio de lugar de trabajo, un cambio de funciones notable, cambio de horario de trabajo, etc., comunícalo inmediatamente a Attempora ETT para verificar la idoneidad del cambio.

¿Tengo derecho a licencias y permisos?
Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijos.
c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Km., el plazo será de cuatro días.
f) Un día por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el Convenio de la empresa usuaria.
i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el Convenio de la empresa usuaria, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
j) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia.
Del mismo modo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de la persona trabajadora.

Acceso a las preguntas frecuentes de los candidatos.

Si quieres más información, consulta el Convenio de Empresas de Trabajo Temporal